DENUNCIA CRIMINAL CONTRA FERNANDO SIMÓN POR GENOCIDIO ANTE LA JUSTICIA ESPAÑOLA. POR NACHO DÍAZ TEJEDO.

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Recientemente, el INE desveló cuántas muertes reales por causa directa o indirecta del virus COVID-19 hubo en España en la primera ola de la pandemia cuyo periodo se estimó desde enero a mayo de 2020 en su informe del 10 de diciembre y que ascendían a 48.393 víctimas.

[Pausar el audio que puede estar reproduciéndose, pinchando aquí]

Las cifras del INE son descaradamente mayores a las publicadas oficialmente por el Ministerio de Sanidad del “filósofo” Salvador Illa, cuya única profesión en toda su vida ha sido la de ostentar cargos políticos para los que no estaba cualificado (como el de Director general en el Departamento de Justicia de Cataluña) desde su militancia en el PSC, sector independentista catalán del Partido Socialista Obrero Español.

Concretamente las cifras que han ido dando este moralmente insignificante tipejo y su más insignificante “segundo al mandoFernando Simón, eran de 29.000 víctimas en el mismo periodo.

Como podemos ver, las cifras que ha publicado el INE son de 19.393 más que las del Ministerio de Sanidad, es decir, un 60% más alta en cantidad de fallecidos que las que nos han ido vendiendo desde este Gobierno presuntamente Genocida.

[Según una sencilla regla de tres,  siendo x la diferencia porcentual entre 48.393 y 29.000, x sería igual a 29.000 multiplicado por 100 y el resultado al ser dividido por 48.393, daría un resultado de 59,93%]

Y eso que el INI, también es un instrumento politizado por lo que tampoco cuenta toda la verdad.

Para todos los PSICÓPATAS sin empatía por los demás (y en muchas ocasiones, para el resto de los ciudadanos) todas estas cifras se han convertido en eso: cifras, cifras y cifras. Son tantas que no somos capaces de conceptualizar que no son cifras sino personas.

Y nos olvidamos de que «cada persona es un mundo» por lo que tampoco reflexionamos acerca de los causantes que directa o indirectamente, de forma dolosa o no, son responsables como mínimo de la muerte de esas más de 50.000 personas (con trayectorias vitales, anhelos, sueños, padres, cónyuges, hijos, familiares y amigos, aparte de la huella, de la impronta que han dejado en este mundo o la que todavía les faltaba por dejar, y de que son los mismos responsables de la muerte de 50.000 mundos.

[Pausar el audio que puede estar reproduciéndose, pinchando aquí]

Esta es una característica (no única pero si muy particular) de los psicópatas/sociópatas que han sido juzgados (o no) por Genocidio y Delitos de Lesa humanidad, que siempre han alegado desde el “No fui yo, me obligaron” hasta el “No existen víctimas sino daños colaterales necesarios”.

Me gustaría saber qué es lo que piensan (allá donde estén) las víctimas de tortura y muerte por Genocidio y Delitos de Lesa Humanidad en Ruanda en aquel intento de exterminio de la población “Tutsi” por parte del Gobierno hegemónico “Hutu” de Ruanda entre el 7 de abril y el 15 de julio de 1994, en el que se asesinó aproximadamente al 70 % de los tutsis: se calcula que un millón de personas fueron asesinadas previo a una brutal tortura en casi todos los casos.

Y a ninguna de esas víctimas se les ha hecho justicia ni nadie ha pagado por la destrucción de ese millón de mundos.

¿Es este el mundo en el que quiero vivir? ¡NO!

Por todo lo antedicho y después de haber esperado desde el 13 de mayo de 2020 en la que el que suscribe y otros interpusimos una “Demanda Criminal” contra Fernando Simón Soria (que aún no se ha podido convertir en querella por falta de abogado dispuesto a querer llevar el caso) por ser presunto reo de Crímenes Contra la Humanidad, es por lo que ya me he decidido a escribir este artículo para ver si consigo calar en la ciudadanía QUE SÍ puede haber una muy plausible querella contra este Gobierno de presuntos Genocidas y que por sus fundamentos jurídicos y pruebas perfectamente presentadas es absolutamente viable, denuncia que ha sido obtusamente ocultada tanto por los medios masivos de comunicación como por la propia Judicatura.

Decenas de miles de personas ingresadas en Centros Para Mayores dependientes del Vicepresidente del Gobierno de España Pablo Iglesias Turrión (a la sazón, también Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 de España) o en hospitales, fueron torturados física y psicológicamente antes de morir por COVID-19, primero por falta de atención médica (que les produjo enormes sufrimientos), y segundo por la intencionada falta de contacto con sus familiares para poder despedirse.

¿Se diferencia mucho esta situación del Genocidio de Ruanda? No.

Además, a estos familiares, únicamente se les entregó un recipiente con cenizas sin ningún certificado de análisis de ADN que confirmasen que esas cenizas pertenecían efectivamente a sus familiares fallecidos. Ni siquiera ha habido un mínimo decente Homenaje a esas víctimas por parte de este despiadado Gobierno Estalinista que sufrimos en nuestraMadre Patria” termino que utilizamos los patriotas de aquí y los de “allende de los mares” para decir ¡ESPAÑA!

Hilando lo dicho hasta ahora con la Corte Penal Internacional (CPI), también llamada Tribunal Penal Internacional, decir que es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es dar cumplimiento al objetivo de investigar y procesar a las personas acusadas de cometer atrocidades a gran escala, tales como Crímenes de Genocidio y de Lesa humanidad entre ortos pocos más.

Es importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas, ya que la CPI tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relacione con ella en los términos que señala por el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya.

El carácter subsidiario de la CPI limita su intervención a casos donde los Estados miembros son incapaces de actuar o se niegan a hacerlo.

Y ES PRECISAMENTE POR ESE MOTIVO que el que suscribe y otros, HEMOS ACTUADO:

En España SÍ somos plenamente capaces de intervenir más allá de la Corte Penal Internacional puesto que posteriormente a la ratificación por parte de nuestro país del Estatuto de Roma, no solo somos subsidiarios de los acuerdos que nos vinculan a la Corte Penal Internacional sino que además hemos incluido gran parte de esos delitos en nuestro propio ordenamiento jurídico, concretamente en nuestro Código Penal.

Como iba diciendo, la Corte o Tribunal Penal Internacional fue creada el 17 de julio de 1998 gracias al Estatuto de Roma y son un legado directo del conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las Naciones Aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial, en los que se determinaron y sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacionalsocialista de Adolf Hitler en los diferentes crímenes y abusos contra la humanidad cometidos en nombre del Tercer Reich Alemán durante los famosos «Juicios de Núremberg».

Como la relación con los Estados Soberanos y la corte Penal Internacional pueden resultar en ocasiones muy farragosas, se incluyó en los Estatutos del TPI (o CPI) “que las ratificaciones de los diferentes Estados Soberanos al Estatuto de Roma pudiesen implicar la inclusión de alguno o de todos los artículos del Estatuto de Romaen sus diferentes ordenamientos jurídicos nacionales, ya que cada Estado Soberano tiene firmada con la CPI su propio y particular modo de adhesión.

España por su parte, posteriormente a la ratificación en el año 2000 del Estatuto de Roma, incluyó en nuestro Código Penal dos artículos fundamentales (Genocidio y Crímenes de Lesa Humanidad) que son vinculantes a sus homónimos que aparecen en el Estatuto de Roma.

Gracias a La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) vigente actualmente, que resumiendo, “constituye un conjunto de normas legales que regulan las actuaciones judiciales relativas a cualquier proceso penal y del Código Penal” (según la prestigiosa publicación “Conceptos Juridicos”) del que se nutre el Código Penal Español (también vigente actualmente), ya no hace falta ir al Tribunal Penal Internacional en La Haya a presentar una demanda criminal por Genocidio y Crímenes de Lesa Humanidad, sino a cualquier comisaría de la Policía Nacional (o equivalente autonómico), Juzgado de Guardia o de instrucción de cualquier Partido Judicial de España o cualquier Tribunal Superior a estos como los Juzgados de ámbito provincial (Audiencias Provinciales), los Juzgados a nivel de la Comunidad Autónoma (Tribunales Superiores de Justicia), los Juzgados de competencia nacional (Tribunal Supremo y si se diese el caso, la Audiencia Nacional).

Y de cómo algunos ciudadanos presentamos una demanda criminal (que aún no se ha convertido en querella) contra Fernando Simón por crímenes de Genocidio y Lesa Humanidad en una comisaría de la Policía Nacional, es de lo que trata este artículo así como del silencio administrativo por parte del juzgado del partido judicial de Gandía que no ha dado siquiera un simple acuse de recibo desde el 13 DE MAYO de este año y de LAS POCAS REPERCUSIONES MEDIÁTICAS que este gigantesco titular mundial podría haber tenido para el desalojo de este Gobierno Social-Comunista que está destruyendo España:

«¡La primera acusación por crímenes contra la humanidad en Europa desde la de Radovan Karadžić se ha producido en España!»

¡VIVA LA PRENSA DE LA INMEDIATEZ y que lo hoy es noticia MAÑANA SEA HISTORIA OLVIDADA! 👏👏👏👏.

Como iba diciendo acerca del Tribunal Penal Internacional (o Corte Penal), las penas que pueden establecer las sentencias van desde la prisión por un plazo no mayor a 30 años por delito, o (por la gravedad de los crímenes) hasta la cadena perpetua, además de “una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado”.

La pena se puede cumplir en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la CPI y otros países.

Un caso de pena de 40 años que pasó a ser de cadena perpetua, fue el del mencionado Radovan Karadžić.

El 24 de marzo de 2016, la CPI se pronunció sobre el caso, considerando al acusado culpable de genocidio y crímenes contra la humanidad por los casos del genocidio de Srebrenica y el asedio de Sarajevo, condenándole a 40 años de prisión. La defensa afirmó que recurriría el fallo del jurado.

El 20 de marzo de 2019 la Corte Penal Internacional (mediante una encomienda especial a otro Tribunal creado ad hoc llamado “Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia” o TPIY) elevó a cadena perpetua la sentencia de Radovan Karadžić.

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ANCLA INICIO


ÍNDICE DE CONTENIDO.

  1. CÓMO SE PREPARÓ LA DENUNCIA.
  2. LA DENUNCIA.
    1. La denuncia en formato libro electrónico.
    2. La denuncia en formato PDF.
    3. La denuncia en audios.
    4. Jurisprudencia.
  3. REPERCUSIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE ESTA DENUNCIA CRIMINAL.
  4. “NUEVAS PRUEBAS GRAVÍSIMAS.”🤣🤣🤣
  5. CONCLUSIÓN.
  6. ÚLTIMA HORA.

 

 

 

 


1 – CÓMO SE PREPARÓ LA DENUNCIA.


El domingo 1 de marzo Ana Pastor ya había entrevistado a Fernando Simón donde explicó cómo era la prueba para saber “si sufres coronavirus” en su programa “El Objetivo de La Sexta”, preguntándole la “esposísima” de Antonio García Ferreras acerca de lo que el Ministerio de Sanidad había dicho sobre el COVID-19, «que recibirían en casa a facultativos que le harían la prueba [del PCR]», a lo que Fernando Simón contestó «es para evitar que los casos infecciosos puedan transmitirse a otros»  y «Los sitios que nos interesa proteger son los lugares donde hay personas frágilescomo los hospitales y que por lo tanto, no interesa  que vayan allí masivamente».

Dentro vídeo:

Casi nadie lo recuerda, pero el que suscribe guardó estas imágenes para poder restregárselas a este imbécil y presunto Genocida cuando se comprobara (como así ha sido) que su contestación fue una gigantesca patraña.

Cuando vi el programa de Ana Pastor y al tarado de Fernando Simón diciendo tamañas memeces, yo que ya me había interesado por el asunto desde finales de diciembre del año anterior y le iba haciendo un seguimiento, ¡No podía creer lo que estaba diciendo este descerebrado!

Así que ni corto ni perezoso, repasé todos los fundamentos jurídicos que se podrían utilizar para meter a este funcionario absolutamente inútil y evidentemente peligrosísimo para la población en la cárcel.

Cuando vi a Fernando Simón aquel fatídico día en RTVE el día 7 de marzo de este año animando a los ciudadanos para que participasen libremente en concentraciones como la que se iba a celebrar el día siguiente 8 de marzo en la manifestación del llamado día de la Mujer Trabajadora, se me cayeron los palos del sombrajo.

Aquello para mí constituía un Genocidio y como decía, busqué los fundamentos jurídicos que lo probaban, elaboré un complicadísimo video y lo subí a YouTube el día 15 de abril de 2020 para advertir a Fernando Simón que iba a ser acusado por mí de Genocidio y Crímenes de Lesa Humanidad.

Dentro vídeo:

Tras realizar y subir el vídeo, comencé a darle vueltas a la forma de enfocar jurídicamente una querella criminal contra Fernando Simón por esos crímenes.

Por aquel entonces proliferaban cientos de abogados que se anunciaban hasta en YouTube para que los ciudadanos “vencieran” a los responsables de la mortal gestión de la pandemia y pedían que se apuntasen a “sus querellas colectivas gratuitamente”.

Estaba claro como el agua que estas querellas no iban a tener recorrido alguno (tal y como más tarde se demostró), pues TODAS estas querellas estaban basadas en el artículo 142 del Código Penal español (imprudencia grave) y TODAS fueron desestimadas o archivadas.

Y “a más a más” -como dicen en Cataluña- y como antes he mencionado, estos Altos Cargos estaban aforados.

No puedo resistirme (puesto que con algunos tuve agrias discusiones en las que fui tachado de burdo aficionado sin conocimientos), a mencionar que las consecuencias de las acciones de estos abogados (unos por temeridad, otros por desconocimiento de la ley, otros por mera publicidad y otros para “engañar” al pringado de turno con lucrativo ánimo) colapsaron el sistema judicial español en beneficio propio y en perjuicio de los legítimos litigantes a los que ya no se les admitieron más querellas.

Tampoco había que ser un Einstein para percatarse de que ningún Alto Cargo y aforado, al no ser el causante directo de la muerte de ningún fallecido por Covid-19 (pues no existe “imprudencia grave” ya que las muertes se acaban produciendo finalmente en los hospitales o en los domicilios particulares), como máximo se les podría aplicar una falta por lesiones contempladas en el artículo 147, con una pena máxima por “lesiones” (de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses), o en el mejor de los casos, con una pena de multa de uno a tres meses.

Además, estos delitos, sólo serían perseguibles mediante la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal y no de forma colectiva, como planteaban estos abogados mediante plataformas o particularmente a través de sus bufetes.

Sabiendo que era imposible demostrar el “dolo”, la responsabilidad, la relación causa efecto entre la muerte de una persona en un hospital por coronavirus de la mano de cualquier Cargo Público (por imprudencia o por imprudencia profesional) ya que ni son médicos ni se puede demostrar fehacientemente que, por ejemplo, un Ministro de Sanidad por su imprudencia temeraria o profesional hubiese derramado un vial del virus involuntariamente en la boca de ningún ciudadano, era inútil intentar demostrar la mencionada imprudencia grave.

Así pues, consulté a reputados juristas (uno de ellos, el ex Fiscal del Estado Ignacio Gordillo) quien amablemente me contestó que no tenía claro en qué tipo de juzgado se podría presentar una querella o denuncia de tal calibre al ser un asunto penal internacional.

Sin desalentarme, seguí buscando el camino para que este presunto criminal pagara por sus delitos y que de paso, no comerse todo el marrón, delatando a todos los que pudiesen haberle incitado a cometer estos presuntos delitos, a los colaboradores necesarios y a los cómplices de estos posibles Crímenes contra la Humanidad con el fin de que estos Altos Cargos también pagasen sus penas, y en beneficio de paso para que a él, le acortasen las suya.

Quiero resaltar que en realidad yo no tengo nada personal contra Fernando Simón (excepto la absoluta incompetencia que demuestra con sus actos nada profesionales) y su gigantesca estupidez e irresponsabilidad.

Más bien en el fondo, me parece un pobre diablo que creía que era adecuado cumplir todas las idioteces que le ordenaba hacer su Ministro de Sanidad (simple licenciado en psicología) y que a su vez, le había ordenado el Presidente del Gobierno para presuntamente cumplir las órdenes directas del “Boss” de los “Bosses”, George Soros, con el fin de escalar algún peldaño que otro en el plan de la agenda 20-30 y con suerte, dejar de ser funcionario para convertirse en un Orwelliano Alto Cargo del Nuevo Régimen Mundial.

Destacar que también consulté a don César Vidal (del que conocía que había sido abogado en ejercicio durante 12 años en Barcelona) y que fue tan amable de contestarme a un email que me animó mucho y vi que “tenía caso”:

(Pinchar aquí o en la imagen para ver con detalle)

Nadie había caído en que la forma de destruir a este monstruoso Gobierno de presuntos genocidas, era ir a por el eslabón más débil de la cadena.

¿Y dónde estaba este eslabón? Pues en primer lugar, por alguien que no estuviese aforado. Y en segundo, mediante una tremenda acusación plausible por un delito internacionalmente reconocido, no por el artículo 142 o 147 del Código Penal.

¿Y quién podría ser esa persona? En primer lugar alguien que no estuviese aforada como por ejemplo, un simple funcionario más que a un Alto Cargo; y en segundo lugar, también tendría que ser la persona que efectiva y presuntamente hubiese cometido ese tremendo delito internacionalmente reconocido.

El candidato único era Fernando Simón Soria, el mismo incompetente Director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, funcionario con N.R.P. (Número de Registro Personal como Funcionario) 2513408657 A6155, Grupo: A1 (Pág. 2), y por lo tanto, no aforado desde los 43 años (año de su vida en que aprobó una oposición, Pág. 37793, puesto 5) al Cuerpo de Médicos Titulares del Estado.

Fue el perfecto tonto útil para llevar a cabo los planes que le habían encomendado George Soros al jefe del jefe de su jefe para conseguir su agenda 20-30 respecto a la disminución masiva de la población mundial.

¿Y qué irresponsabilidad presuntamente criminal había cometido este descerebrado?

Pues a sabiendas de que había un informe del día 24 de enero y otro del 6 de marzo, elaborado, redactado y firmado por él mismo como Director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, (informes que localicé), estos, entre otras medidas de asepsia que incluían, informaban de que la infección del SARS-CoV-2 (como aún se denominaba al COVID-19) se podría producir entre individuos que estuviesen infectados a otros individuos que no lo estuviesen si no mantenían una distancia inferior a 2 metros los unos de los otros.

¿Y mediante qué instrumento legal se podría poner una denuncia por estos delitos contra Fernando Simón que no fuesen a través de los artículos 5 y 6 del Estatuto de Roma, (base jurídica del Tribunal Penal Internacional de La Haya), instrumento que ningún jurista que yo conociese sabía cómo, cuándo y dónde habría que presentarla?

Pues me puse investigar, una cosa me llevó a la otra y al final descubrí que existían en nuestro propio Código Penal dos artículos que me podrían permitir sin ningún problema presentarlo en cualquier juzgado de guardia de España gracias a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Como antes he mencionado, investigando, una cosa me llevo a la otra y por fin, (¡Oh, sorpresa!), me encontré con los artículos 607 y 607 Bis. del Código Penal que habían sido incluidos posteriormente a la ratificación por parte del Reino de España del Estatuto de Roma (instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional) el 25 de Octubre del año 2000 en nuestro ordenamiento jurídico, publicado en el BOE núm. 126, de 27 de mayo de 2002, páginas 18824 a 18860.

Y con esta sencilla solución como arma contra Fernando Simón, me puse a elaborar un borrador.

Después de terminarlo, contacté con mi amigo y socio Ignacio Vargas Pineda, reconocido jurista en ejercicio durante más de 40 años (que no letrado) y puntal jurídico de lo que entonces se llamaba “Plataforma Elecciones Transparentes” para la que yo trabajé duramente dentro de la Coordinación Informática (ahora convertida en “Asociación Plataforma Elecciones Transparentes”) con el fin de que se interesase en el asunto.

Y tanto se interesó, que lo que era un simple borrador lo convirtió en toda una denuncia, dándole forma como un alfarero le da al barro para convertirlo en una preciosísima vasija, para posteriormente implicarse en la denuncia al igual que también lo hizo más tarde José Roberto Roca Torregrosa, a la sazón y por entonces, Secretario General del Partido Derecho Ciudadano a Decidir (DCD).

Repasada una y mil veces la denuncia y los anexos con las pruebas, Ignacio Vargas Pineda intentó presentarla a través del juzgado de guardia de Gandía, pero le pusieron muchas evasivas “por no sé qué asunto relacionado con el confinamiento por el COVID-19”, (evasivas completamente ilegales) lo que le obligó a ponerla en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la misma localidad ante el Instructor 115618 y según atestado nº: 2995/20.

Estos somos los firmantes particulares de la denuncia y la del partido que a través de su Secretario General, también lo hizo:

José Ignacio Díaz Tejedo Ignacio Vargas Pineda
José Roberto Roca Torregrosa Partido DCD


2 – LA DENUNCIA:


Hay 6 juzgados de primera instancia en Gandía (el 1, el 2, el 3, el 4, el 5 y el 6) y 3 Juzgados de Instrucción en igual ordinal (CRISTIAN BERNARDO MANN HAEGER por el Juzgado de Instrucción nº 1, CARLOS MARIN SEGURA por el Juzgado de Instrucción nº 2 y AMPARO TUR ESCRIVA por el Juzgado de Instrucción nº 3) más uno de lo Penal cuya titular es MARIA DEL PRADO SASTRE FERNANDEZ-CHICO.

Según regula el Poder judicial de España, TODOS los juzgados de Instrucción y de lo Penal están servidos por jueces profesionales y son órganos jurisdiccionales unipersonales que tienen competencia en materia penal.

Como saben (o supongo  que saben), en cada partido judicial habrá uno o más juzgados de Instrucción con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial.

Por eso me dirijo a uno de los jueces de los juzgados de Instrucción y de lo Penal de Gandía, pues por lo visto y EN PRESENCIA DE ESTE SOSPECHOSO SILENCIO ADMINISTRATIVO A GRITOS al que nos están sometiendo a los denunciantes, señoras y señores juezas y jueces de Instrucción y de Lo Penal del Partido Judicial de Gandía, les pregunto:

  1. ¿Son conscientes de que TODOS ustedes imparten justicia no en nombre de Ministerio del Interior o de la Presidencia del Gobierno, sino en el de su Majestad el Rey?
  2. ¿Son conscientes de que uno de ustedes está hurtándonos esa justicia que Su Majestad no nos negaría?
  3. ¿Son conscientes de que uno de ustedes está atacando a la mismísima Constitución Española en su artículo 24.2 que reconoce a todos los ciudadanos el derecho “a un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías” y que entre estas garantías, se incluye el derecho a un juez imparcial?
  4. ¿Desconocen TODOS o uno de ustedes algo de esto?
  5. ¿Conoce uno de ustedes siquiera la ley, cualquiera de ellas?
  6. ¿Cómo consiguió uno de ustedes aprobar la carrera de Derecho si ni siquiera pudo aprobar la asignatura de Filosofía Del Derecho donde va incluida La Ética en el ejercicio del Derecho?
  7. ¿Es consciente uno de ustedes de que en una sociedad tan desestructurada como la española, la ética se constituye como el bastión que permite hacer frente al deterioro del Estado de Derecho, a la crisis de las Instituciones y al desprestigio de las profesiones?

A la justicia se llega por una  oposición muy dura.

  1. ¿Cómo uno de ustedes consiguió acceder a la Carrera Judicial en España, regulada en los artículos 301 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y que se basa en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional?
  2. ¿A dónde se le fue a uno de ustedes dicho “mérito y la capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional”?

El órgano convocante para ser juez es la Comisión de Selección para acceder a juez, está compuesta, entre otros, por un vocal del Consejo General del Poder Judicial y a los vocales del Consejo General del Poder Judicial (y según el nada sospechoso de ser de derechas, el amigo perroflauta Nachete Escolar), autoproclamado “periodista sin título” y a la sazón, director del apesebrado panfleto llamado elDiario.es, (dónde tiene su propio blog), el 12 de noviembre de 2018 aseguró que “los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial son nombrados a dedo por los políticos”.

Obviamente nadie en su sano juicio cree en absoluto ninguna palabra que salga de la boca o del procesador de textos de Ignacio Escolar, pero al menos, sobre este asunto, considero con todo conocimiento de causa, que Ignacio Escolar tenía absolutamente toda la razón (al menos en el año 2018), porque estoy seguro que hoy en día sería incapaz de repetir un artículo como este:

«Jueces nombrados a dedo por el poder»

Haga clic aquí para acceder externamente.

En vista de que ni uno de ustedes (jueces y juezas de los juzgados de Instrucción y lo Penal de Gandía) ni siquiera se ha tomado la obligatoria molestia de enviarnos un mísero acuse de recibo en estos últimos 7 meses desde que se puso la denuncia, el que suscribe considera muy relevante exigir que al menos uno (el que lleva nuestra denuncia criminal), no solamente debería renunciar a su carrera de juez sino aún más: debería renunciar a la Judicatura para dedicarse de pleno a defender sin tapujos a delincuentes perfectamente identificados y autoproclamados ya que desde su magistratura como instructores, lo ha aprendido a hacer muy, pero que muy bien.

El que suscribe puede dar fe de que ha sido muy insistente poniéndose en contacto con todos y cada uno de ellos y NADIE ha querido facilitar información alguna sobre esta denuncia alegando erróneamente que esa información sólo se le puede facilitar al abogado representante de los demandantes.

Bueno, como he dicho antes, no hemos conseguido que ningún abogado se interesase en este caso siquiera para hacer  labores de “recadero” en los juzgados; pero como parte interesada y basándome en el artículo 69 punto 1 de la vulgarmente llamada “Ley de Bases de Régimen Local” (vigente), donde en el Capítulo IV del Título III curiosamente llamado “Información y participación ciudadanas”, literalmente dice:

«1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.»

Por supuesto que no es esta la única legislación que obliga a las administraciones públicas a proporcionar TODA la información que estando en poder de dichas administraciones, afecten al ciudadano interesado que la solicita, como  textualmente dice el punto I del PREÁMBULO de la también vulgarmente llamada “Ley De Transparencia”:

«Los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan»

Pero no quiero entrar en disquisiciones jurídicas más profundas, pues ya las he ganado en la práctica insistiendo en juzgados y sé que tengo razón.

No obstante, lo que no tiene discusión es que al haber sido transferidas las competencias de Justicia e Interior en nuestra Comunidad Autónoma, pedir información a la administración de Justicia basándose en este punto 1 del artículo 69 de esta ley, de cualquier tipo, debería ser contestada con celeridad y prontitud si queremos diferenciarnos de los Estados Totalitarios donde la información que poseen los Gobiernos sobre los ciudadanos es absolutamente opaca para el último, so pena de vivir situaciones absolutamente “Kafkianas”.

Esta introducción al punto 2 “LA DENUNCIA” es únicamente para informar al lector de que a día de hoy, NO HEMOS CONSEGUIDO ABSOLUTAMENTE NINGUNA INFORMACIÓN SOBRE NUESTRA DEMANDA CRIMINAL, y desde luego tontos o incompetentes no somos.


A. LA DENUNCIA EN FORMATO LIBRO ELECTRÓNICO:

(Pinchar aquí o en la imagen para leer la denuncia en formato Libro Electrónico)


B. LA DENUNCIA FORMATO PDF:

(Pinchar aquí o en el icono para ver o descargar LA DENUNCIA PRESENTADA)


C.  LA DENUNCIA EN AUDIOS.


POR SI LO PREFIERE, AQUÍ DEJO LA DENUNCIA EN AUDIOS PARA QUIENES PREFIERAN OÍRLA, CON ENLACES Y QRs A LAS PRUEBAS:

 

 

Pinchar aquí o en la imagen para acceder a la audio denuncia.


D. JURISPRUDENCIA.


Cómo es evidente, nunca hemos tenido en España algún caso de Lesa Humanidad o Genocidio.

Lo más destacable que he encontrado investigando, es una Tesis doctoral de una (en su momento) doctrante (Jacqueline Hellman Moreno) titulada “Jurisdicción Universal Sobre Crímenes Internacionales: su aplicación en España”, tesis que fue realizada bajo la dirección del Dr. Antonio Remiro Brotóns.

La Tesis es del año 2011 y ya apuntaba claramente hacia los artículos 606 y el 606 bis del C.P. en las página 173-174 y 175, dónde pone y cito literalmente:

“Sea como fuere, la legislación española actual abarca todos los supuestos contemplados en el artículo 6 del Estatuto de Roma y en el artículo II de la Convención de Genocidio. El artículo 607 del Código Penal fija las distintas penas que se impondrían dependiendo de la gravedad de las actuaciones y menciona los hechos delictivos sobre los que resulta aplicable”.

(Pinchar aquí o en el icono para ver o descargar la Tesis Doctoral)

También se puede visualizar directamente en este PDF incrustado:

Tesis Hellman Moreno Jacqueline

Obviamente esa tesis doctoral consiguió hacer doctora a Jacqueline Hellman Moreno puesto que actualmente ocupa una plaza de profesora de Derecho Penal Internacional en la Universidad Europea de Madrid, tiene una pequeña colección de libros publicados sobre Derecho Internacional y aplicación de las leyes del TPI en España, es reclamada para dar numerosos cursos y requerida para dirigir una gran cantidad de seminarios.


3 – REPERCUSIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE ESTA DENUNCIA CRIMINAL.


Digital mil21, 23-abr.-20:

«Acusan a Fernando Simón de ‘crímenes contra la humanidad’ y dan pruebas»

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8-may.-20, NOSTRA TV de YouTube desde el minuto 32:43: Intervención de Ignacio Vargas  y Nacho Díaz en el programa:

“💥 EXCLUSIVA 💥 EL GOBIERNO DE ESPAÑA DENUNCIADO POR DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD”

17-may.-20, EL DIESTRO:

«Fernando Simón denunciado por Crímenes de Genocidio y Lesa Humanidad”»


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18-may.-20, EL DIESTRO:

«Esta es la copia de la denuncia que se ha presentado contra Fernando Simón por Crímenes de Genocidio y Lesa Humanidad”»


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20-may.-20, FACEBOOK, (con 5.120 “Me Gusta”, 485 “Me encanta” y… ¡3.000 veces compartido!):

«NECESITAMOS AYUDA PARA JUZGAR AL ESLABÓN MÁS DEBIL DE LA CADENA DE ESTE GOBIERNO DE MONSTRUOS: FERNANDO SIMÓN NO ESTÁ AFORADO»

Pinchar aquí para acceder externamente.

9-jun.-20, FAKE malintencionado de OK Diario:


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En realidad, el titular inicial era «Pedro Sánchez: El Tribunal de La Haya admite a trámite una denuncia contra él por el “genocidio” de 50.000 personas. La Corte Penal de La Haya admite a trámite una denuncia contra Pedro Sánchez.», pero lo tuvieron que cambiar cuando “Newtral” probó fehacientemente que habían mentido.

La primera noticia tenía este link, que como podrán ver, es una PÁGINA NO ENCONTRADA… aunque se puede intuir en el enlace cuál era el titular de la noticia:


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Tras los acontecimientos previos (y mi buena y esforzada intención para con OK Diario con el fin de darles una exclusiva), por necesidad de limpiar mi nombre y denunciar a esta publicación que hasta entonces había sido «un referente de la verdad periodística objetiva para mí», que publicar en mi muro de Facebook -con toda la decepción y dolor de corazón que cabe imaginar-, una carta de descargo que es la que sigue:

SOY NACHO DÍAZ TEJEDO Y NO TENGO NADA QUE VER CON ESTA NOTICIA PRESUNTAMENTE MANIPULADA POR OK DIARIO.

Hecho 1. En primer lugar, decir que todo esto NO SERÍA UNA PRESUNTA FARSA si simplemente se hubiesen disculpado por haber dado una noticia que no era correcta y haberse explicado con la verdad por delante. Pero OK DIARIO NO LO HIZO.
La denuncia que yo llevo (junto con un compañero) está basada en los artículos 607 y 607 bis de nuestro Código Penal que a la vez es un fiel reflejo de los artículos 6.c y 7.1.k del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (base jurídica de este Alto Tribunal Penal).
Hecho 2. Así se hace constar en la primera denuncia que hicimos en Gandía a las 12 horas 04 minutos del día 13 de mayo de 2020, pero además, no contra Pedro Sánchez, sino contra Fernando Simón, responsable único y NO AFORADO de los presuntos Crímenes Contra la Humanidad, es decir, el eslabón más débil de la cadena de esta maquinaria que constituye este Monstruoso Gobierno.
Y lo explico según las pruebas realizadas, porque LA NOTICIA ES UN posible “BLUFF”, quizá un presunto ELABORADO PLAN DE MARKETING PARA CAPTAR LECTORES A TRAVÉS DE UN TITULAR QUE INDUCE AL ERROR.
Hecho 3. Sí, a mí también ME HA DECEPCIONADO MUCHO EDUARDO INDA: otro ídolo que se me cae, pero las cosas son como son y YO AUTOFINANCIO CON MI DINERO MIS PUBLICACIONES Y NO LE DEBO LEALTADES ECONÓMICAS O DE OTRO TIPO A NADIE, excepto a la siglas de mi partido llamado E S P A Ñ A.
Cómo se puede observar, cuando se lanzó la noticia en fecha 09/06/2020 a las 14:05, y yo la transmití por WhatsApp, este era el titular que generó automáticamente:

• «Pedro Sánchez: El Tribunal de La Haya admite a trámite una denuncia contra él por el “genocidio” de 50.000 personas. La Corte Penal de La Haya admite a trámite una denuncia contra Pedro…okdiario.com».
Hecho 4. Hoy cuando pincho en la misma noticia en el WhatsApp, lo que aparece es:

 «El Tribunal de La Haya registra una denuncia contra Sánchez por el «genocidio» de 50.000 personas. El escrito ante la Corte Penal ha sido presentado por la Asociación Española de Víctimas y Afectados por el Covid-19».

Hecho 5. Resulta obvio que no es lo mismo REGISTRAR UNA PETICIÓN en el TPI de La Haya que “el Tribunal de La Haya haya admitido a trámite una denuncia contra Pedro Sánchez”. Es lo mismo que anunciar que “has metido un gol en el primer partido de un torneo de fútbol” y al cabo de una hora cambiar el anuncio diciendo que “te has apuntado a un torneo de fútbol”.
Hecho 6. Para empezar la «Asociación Española de Víctimas y Afectados por el Covid-19», la asociación que según OK DIARIO había presentado la denuncia, según el Registro de Asociaciones de la “Consulta del Fichero de Denominaciones de Asociaciones | Sede Electrónica del Ministerio del Interior | sede_mir_gob_es”, ni siquiera está dada de alta o simplemente NO EXISTE.
Hecho 7. El segundo punto que quiero destacar es que el jueves 04/06/2020 a las10:08, envíe a los 10 emails que tiene OK DIARIO:
‘investigacion@okdiario.com’;
‘politica@okdiario.com’;
‘opinion@okdiario.com’;
‘economia@okdiario.com’;
‘sociedad@okdiario.com’;
‘cultura@okdiario.com’;
‘deportes@okdiario.com’;
‘videos@okdiario.com’;
‘publicidad@okdiario.com’;
‘rrhh@okdiario.com’;
Un email privado en el que les advertía de un error garrafal que había cometido Carlos Cuesta en una información que había dado sobre unos enlaces que según él no existían y que yo demostré que sí que existían para que lo borraran antes de que “Newtral” o “Maldito Bulo” se les echase encima, y aprovechando para enviarles toda la información que teníamos con respecto a nuestra primera denuncia en Gandía y el envío a la juez CARMEN-MEDEL NIETO, titular del juzgado número 51 de la Plaza de Castilla mediante entrega en mano por MRW de una segunda denuncia por el mismo motivo en dicho juzgado (adjuntando la primera) ya que este Juzgado tenía un especial interés en demostrar la culpabilidad de lo que fuere de Fernando Simón y nuestra investigación era incluso más completa y exacta que las diligencias que había realizado el defenestrado Coronel Diego Pérez de los Cobos. Y lo digo sin ningún complejo de falsa modestia puesto que nosotros hemos tenido mucho más tiempo y empezamos mucho antes.
Hecho 8. Naturalmente, poseo pruebas de que OK DIARIO recibió dichos emails y de que fueron abiertos y leídos con la correspondiente confirmación que me proporciona mi Outlook de sobremesa.
Hecho 9. Además, esta segunda denuncia, podría haberla aceptado esta juez puesto que el juzgado de guardia de Gandía se negó ilegalmente a aceptarla y por eso, el sello de atestado que aporto incluido en la segunda imagen, es el de la Policía Nacional de Gandía y no el sello de entrada Juzgado de guardia de Gandía. Pero eso nunca lo sabremos puesto que a MRW no le dejaron entregar la segunda denuncia en mano a la juez del juzgado número 51 de la Plaza de Castilla.
Hecho 10. Tampoco hemos podido obtener el número de diligencia (a sabiendas de que un juzgado de Gandía tiene esta denuncia en mano), pero de momento, Gandía, se niega a proporcionarnos lo que se llama el NIG.
Hecho 11. En fin, no es mi intención desprestigiar a OK DIARIO y mucho menos a Eduardo Inda. Pero como dice la canción “Sinceramente tuyo” -que a menudo cito- de Joan Manuel Serrat, “Nunca es triste la verdad…Lo que no tiene es remedio” y la verdad es que OK DIARIO, si acaso, ya se ha desprestigiado a sí mismo y que por supuesto, NO TENGO ABSOLUTAMENTE NADA QUE VER CON ESTA PRESUNTA FARSA.
SAQUEN USTEDES MISMOS SUS PROPIAS CONCLUSIONES puesto que yo sólo he presentado los hechos librándome de acusar a nadie de nada opinando sobre buenas o malas praxis o éticas cuestionables o no en las periodísticas actuaciones de OK DIARIO o de su director.
Sólo que en esta ocasión, ME AFECTA DIRECTAMENTE A MÍ y tengo, (en favor de mi credibilidad), que dejar claros los HECHOS QUE PUEDO DEMOSTRAR y los DATOS VERÍDICOS QUE PUEDO APORTAR, como por ejemplo, esta captura de WhatsApp:

Captura WhatssApp 21-05-2020.

 

NOTA: Respecto a la denuncia que enviamos a la a la juez CARMEN-MEDEL NIETO, titular del juzgado número 51 de la Plaza de Castilla, no puedo dar más datos puesto que su contestación en la que manifestaba haber decidido no aceptar más denuncias contra el Gobierno por delitos de mala gestión en la pandemia del COVID-19 (sin aportar los motivos), nos advertía en un mismo documento a los cuatro que nos contestaba simultáneamente que no podíamos compartir el contenido de dicho auto y sobre esa segunda denuncia, hasta ahí puedo decir.

15-jun.-20, Newtral desmonta el Fake de Ok Diario:

«El Tribunal de la Haya no ha admitido a trámite una denuncia contra Pedro Sánchez por “genocidio” sino que ha registrado el escrito»


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Repito que lamento profundamente haber destapado esta malintencionada actuación por parte OK Diario, pero un diario de prestigio no puede basar su credibilidad en titularescon gancho” que más tarde, no tienen recorrido alguno e inducen al error informativo de sus seguidores (cómo era mi caso).

Las mentiras tienen las patas cortas y hay que denunciarlas TODAS, independientemente de su presunta tendencia ideológica que como en otras publicaciones, parece que solo se basa en la cantidad de tirada o tráfico en la red, (que es lo que proporciona publicidad pagada) y el dinero que proporciona esta.

Decir por último sobre este tema, que espero de todo corazón que haya alguna rectificación por parte de OK Diario para volver a creer en esta publicación.

26-jun.-20. EXCLUSIVA PERIODISTA DIGITAL:

«Golpe ‘mortal’ al Gobierno: la Policía abre una gravísima investigación criminal contra Fernando Simón»


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9-dic.-21, THE UNO EN UNO:

«Fernando Simón Soria es Demandado por Genocidio y Crímenes contra Humanidad: La Agenda 20/30»
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4-jul.-20, FACEBOOK:

«COMUNICADO DE NACHO DÍAZ TEJEDO: TODO NUESTRO AGRADECIMIENTO A LUIS ÁNGEL ROJO, PERO CON MATICES.»

(Fueron unas informaciones completamente distorsionadas y no contrastadas)

Muchas gracias Luis Ángel, pero la noticia de vuestro programa la habéis sacado del editorial de Periodista Digital, (y no de la fuente original, es decir, del que suscribe) noticia en la que se citan mis propias palabras (las cuales publiqué en mi página de Facebook “Destino Final España”), pero que han sido completamente distorsionadas.

Posiblemente habrás tenido acceso a la denuncia puesto que yo mismo le proporcioné a Periodista Digital el enlace a mí repositorio dónde está alojada. Pero Periodista Digital, y a pesar de los 30 intentos de contacto que he intentado tener con Alfonso Rojo para avisarle de que la noticia estaba mal planteada, no ha habido forma de contactar con Periodista Digital.

  1. En primer lugar -y sobre todo-, porque la denuncia no está basada en los artículos 407-407 Bis de nuestro Código Penal, sino los 607-607-Bis, por lo que se distorsiona completamente el fundamento jurídico de la misma.
  2. En segundo lugar porque está presentada por 3 particulares (Ignacio Vargas Pineda, yo mismo, y un tercero al que no deseo nombrar sin su permiso) y un partido que se ha unido, Derecho Ciudadano a Decidir. En todo momento nuestra intención ha sido siempre la defensa de nuestros compatriotas muertos sin sentido y la búsqueda de la justicia por el gigantesco sufrimiento que le ha sido causado tanto a ellos mismos como a sus familias por este -bajo nuestro punto de vista- presunto GENOCIDA, señor (en absoluto es doctor, ni tiene MIR y sólo ha hecho un curso de Epidemiología en la Universidad pública de Londres pagada con el dinero del contribuyente) Fernando Simón Soria. Y si de esta denuncia salen más miembros del Gobierno implicados, mejor, pero únicamente para que paguen por sus malditos actos con los miles de años de cárcel que se merecen. Lo que pretendo decir es que no somos más que ciudadanos particulares corrientes y molientes (ya muy mayores y en mi caso, con una enorme discapacidad), y no hemos pretendido bajo ninguna circunstancia hacer uso de las siglas de un partido para buscar una hipotética promoción pues somos conscientes de que Derecho Ciudadano a Decidir jamás tendrá representación alguna ni tampoco la buscamos puesto que no creemos (al menos yo) en la partitocracia.
  3. En tercer lugar, porque detrás de esta noticia (que parece que sea de ahora), hay una larga historia que empieza en abril y que se ha ido desarrollando paso a paso siguiendo un riguroso método de investigación periodística y jurídica que ha llegado a convertirse en un auténtico thriller. Dicho esto, y ya que no he obtenido ninguna contestación a mí requerimientos por parte de Alfonso Rojo (supongo que estará muy ocupado), sois vosotros, Distrito TV, los que teníais que haberos puesto en contacto con alguno de nosotros, ya que si habéis tenido acceso al enlace dónde tengo guardada la denuncia, en la misma aparece nuestros nombres, nuestros emails y nuestros teléfonos para verificar que esta noticia es cierta y verdadera y comprobar de dónde se ha sacado que la denuncia está en fase de instrucción cuando a ninguno de los denunciantes se nos ha comunicado absolutamente nada por parte de ningún juzgado de Gandía. Es más, ni siquiera sabemos que Juzgado de Instrucción lo tiene y ni mucho menos, sabemos siquiera si ha sido admitido a trámite, desestimada o nos consta que haya alguna diligencia en marcha.
  4. Y en cuarto y último lugar, considero que una noticia se tiene que dar acudiendo a las fuentes originales. Y en este caso, la fuente original somos nosotros, y a nosotros, no os habéis dirigido en ningún momento para contrastar y darnos la oportunidad de contar TODA la historia, incluyendo las nuevas pruebas que hemos recabado posteriormente.

No obstante, agradezco de todo corazón tu interés y te doy las gracias por habernos dado la enhorabuena a los que hemos presentado esta denuncia.

Recibe un cariñoso saludo de este pequeño comunicador que únicamente va de paso por esto de juntar letras y que te admira profundamente,

Nacho Díaz Tejedo.

PD: Ya he dejado un recado en Distrito TV para que te lo transmitan directamente a ti cuando vuelvas el lunes a la redacción.

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3-nov.-20; FACEBOOK:

«EL DÍA EN QUE TODO COMENZÓ»

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Por supuesto que habido muchas más repercusiones mediáticas e intervenciones en medios alternativos como por ejemplo, en el canal Libres 2.0 de J.L. Martín, en el canal Radio Ya, etc. y etc., pero como no quiero cargar más el artículo, lo que sí que quiero es lamentar es que nadie en los grandes medios hayan querido hacerse eco de ESTE NOTICIÓN excepto, (y como ya he mencionado anteriormente), OK Diario pero con el fin de falsificar y tergiversar la noticia con la información que yo les había proporcionado y utilizando “equívocamente” a la asociación ANVAC para sus propios fines.


4 – “NUEVAS PRUEBAS GRAVÍSIMAS”.🤣🤣🤣


El día 6 de noviembre de 2020 saltó “la gravísima noticia” de que el Departamento de Seguridad Nacional Español (órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional), había avisado entre enero y marzo en más de diez ocasiones al Gobierno del “desbordamiento de la pandemia” y que aun a sabiendas por parte de estos desde el mismo enero de que la COVID-19 era “una emergencia sanitaria de salud internacional”, no habían tomado ninguna medida de precaución, especialmente el día 7 de marzo previo a la manifestación del 8M Día De La Mujer Trabajadora.

Cada medio de comunicación masiva lo publicó su manera y tendría sus fuentes, pero manda huevos que hubiera tenido que ser “Seguridad Nacional” la que se “chivara” en noviembre cuando nosotros los denunciantes llevábamos “chivandonos” desde mayo y ninguno de estos medios nos hizo NI PUTO CASO, tal y como acreditamos en el “DOCUMENTO 3: Informe COVID19 (24-01-2020)” -Elaborado y rubricado por el Jefe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias Fernando Simón Soria-, que incluimos en el ANEXO de nuestra denuncia criminal.

Aportaré aquí a continuación  los enlaces a tres medios de comunicación que tarde mal y nunca se enteraron de lo que nosotros ya sabíamos desde finales de abril:

Tuid de la cuenta oficial de Twitter de EL MUNDO del día 6 de noviembre de 2020:

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Enlace al podcast de “Federico a las 6” del día 6 de noviembre de 2020 (desbloque la publicidad o no funcionará el audio):

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Y un enlace a al digital vozpópuli también del día 6 de noviembre de 2020:


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5 – CONCLUSIÓN.


Bajo nuestro falible punto de vista, esta denuncia criminal constituye UNA GRAVÍSIMA ACUSACIÓN que en cualquier otro “Estado Civilizado del Mundo” hubiese hecho saltar TODAS LAS ALARMAS en el particular sistema de PODER JUDICIAL de cada Estado Soberano.

Si en España tuviésemos de eso, “independencia judicial”, cualquier JUEZ INDEPENDIENTE hubiese abierto como poco una investigación o practicado unas diligencias, y por supuesto, el juzgado, el Juez de Instrucción o el secretario judicial, habrían enviado un mínimo acuse de recibo o, inmediatamente se habrían puesto en contacto con los denunciantes, (cosa que no han hecho jamás, pues como antes he mencionado), ni siquiera hemos podido averiguar a qué juzgado le ha caído en el reparto del “Decanato”.

Si los jueces tuviesen la más mínima independencia del politizado Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) órgano cuya medición de las consecuencias de sus actuaciones acumulan la más altacalidad de corrupción” al “ayudar” una y otra vez a los “verdaderos delincuentes” (de facto y en la práctica diaria), tal vez este país no se hubiese convertido en un Estado Democrático Fallido, pues los garantes para que se cumplan las leyes son ellos y precisamente esta Institución (CGPJ) es la que más que ninguna otra le ha fallado al ciudadano en estos 30 últimos años.

Y para rematar la faena, desde que fue nombrado Carlos Lesmes por Mariano Rajoy Presidente del CGPJ, los jueces se han convertido en marionetas cuya situación profesional y personal pasa desde “aterrados” hasta “comprados” de una u otra forma, pasando por él miedo, la indignación activa, la pasiva, la aquiescencia, la aceptación tácita, la indiferencia, la adhesión y la participación activa en este orwelliano y aberrante significado que estamos viviendo en España del termino latinoIus” (de “Iustitĭa”) o legítimo derecho.

«Casos de intervención de la Corte Penal Internacional»


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Y es que estamos tan acostumbrados a que los que son juzgados por la CPI sean reos oriundos de Uganda, de la República Democrática del Congo, de la República Centroafricana, de la República Democrática de Sudan, y de otros países africanos, es por lo que se nos hace todo Un Mundo” entender que esto pueda haber ocurrido en Europa en general, y en España en concreto.

Pero estimados lectores (y para terminar, que ya les he aburrido suficiente) el que suscribe y los denunciantes, tal y como han podido comprobar y esperan ansiosos demostrar ante un tribunal, nos guste o no, Fernando Simón y sus cómplices, han cometido presuntos Delitos Contra La Humanidad en España a pesar de la cara de tonto que tiene “El Tonto Simón” como cantaba el famoso grupo “Radio Futura” de “La Movida Madrileña” en su famosísima canción.

Dicho esto, los denunciantes sólo queremos aspirar a ser lo suficientemente dignos de la cita del propio Andrés Molano Rojas, (el autor del anterior artículo “Casos de intervención de la Corte Penal Internacional”):

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6 – ÚLTIMA HORA


MAGNIFICO Y EXCELENTE ARTÍCULO, AMIGO DANIEL (actualizado a 25 de diciembre 2020).

Te agradezco de todo corazón que te hayas hecho eco en tu periódico EL CORREO DE ESPAÑA de esta denuncia 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮 𝗙𝗲𝗿𝗻𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗦𝗶𝗺ó𝗻 por “𝗖𝗿í𝗺𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮 𝗟𝗮 𝗛𝘂𝗺𝗮𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱” (que lleva paralizada desde mayo), 𝗡𝗢𝗧𝗜𝗖𝗜Ó𝗡 que prácticamente todos los medios de comunicación 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿𝗲𝗻 𝗼𝗰𝘂𝗹𝘁𝗮𝗿 de la misma manera que la Judicatura 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗿.

También mi enorme agradecimiento a la mención que has hecho de mi persona y de Ignacio Vargas Pineda con el que codo a codo trabajé durante unos intensísimos meses en la “𝗣𝗹𝗮𝘁𝗮𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗘𝗹𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗧𝗿𝗮𝗻𝘀𝗽𝗮𝗿𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀”, (ahora convertida en Asociación), que tan duramente ha luchado (y sigue luchando) para demostrar 𝗹𝗮 𝗳𝗮𝗿𝘀𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗳𝘂𝗲𝗿𝗼𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗲𝗹𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗲𝗹 10𝗡.

Un último agradecimiento por tu mención a LA CARTA ESCRITA por mi querido amigo Ignacio Vargas Pineda dirigida al mismísimo Donald Trump con el respaldo del Movimiento Q en España.

Amigo Daniel (ReQueté HispaniQa), eres todo un 𝗣𝗔𝗧𝗥𝗜𝗢𝗧𝗔 y muchísimas gracias de nuevo.

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Un comentario sobre «DENUNCIA CRIMINAL CONTRA FERNANDO SIMÓN POR GENOCIDIO ANTE LA JUSTICIA ESPAÑOLA. POR NACHO DÍAZ TEJEDO.»

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